Facturas sorpresa y de ambulancia en Virginia Occidental

La ley estatal agrega protección para los viajes en ambulancia terrestre. Las demás protecciones contra facturas sorpresa provienen de la ley federal.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Qué agrega Virginia Occidental

Ley estatal

Ground ambulance surprise billing law (ley sobre facturas sorpresa de ambulancias terrestres; SB 645, 2026 W. Va. Acts ch. 57)

Qué planes cubre

Seguros médicos individuales y de grupo, corporaciones hospitalarias y de servicios de salud, corporaciones de atención médica y HMO regulados por Virginia Occidental, para pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2027. No se aplica a los planes de atención administrada de Medicaid ni de CHIP, y los planes de empleadores con autofinanciamiento por lo general no están cubiertos por la ley estatal de seguros.

Qué agrega

La ley estatal agrega protección para los viajes en ambulancia terrestre. Las demás protecciones contra facturas sorpresa provienen de la ley federal.

Ambulancia terrestre

El estado lo protege

Para pólizas de seguro médico reguladas por el estado emitidas a partir del 1 de enero de 2027, su aseguradora le paga directamente a una agencia de servicios médicos de emergencia terrestres fuera de la red el 200% de la tarifa de Medicare o sus cargos facturados, lo que sea menor, y ese pago es el pago total. Usted paga solo su copago, coseguro o deducible, que no pueden ser más de lo que pagaría dentro de la red. La aseguradora debe pagar o denegar un reclamo limpio dentro de 30 días. La ambulancia aérea no está incluida.

Ley (en inglés): W. Va. Code 33-15-24, 33-24-46, 33-25-23, 33-25A-37 and the group-policy section added by SB 645 (2026)

Ley (en inglés): SB 645 (2026 W. Va. Acts ch. 57)

Dónde presentar una queja en Virginia Occidental

Herramientas, cartas y lista gratuitas

Preguntas sobre facturas médicas en Virginia Occidental

¿Estoy protegido contra las facturas de ambulancia terrestre en Virginia Occidental?

Para pólizas de seguro médico reguladas por el estado emitidas a partir del 1 de enero de 2027, su aseguradora le paga directamente a una agencia de servicios médicos de emergencia terrestres fuera de la red el 200% de la tarifa de Medicare o sus cargos facturados, lo que sea menor, y ese pago es el pago total. Usted paga solo su copago, coseguro o deducible, que no pueden ser más de lo que pagaría dentro de la red.

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