Deuda médica y reportes de crédito en Nevada
La ley de Nevada limita cuándo se puede reportar cierta deuda médica a las agencias de crédito.
Una agencia de cobranza debe enviarle por correo un aviso al menos 60 días antes de tomar cualquier acción para cobrar una deuda médica, y no puede reportar la deuda a una agencia de crédito durante esos 60 días (desde el 1 de julio de 2021).
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
La regla en Nevada
Límite parcial
Una agencia de cobranza debe enviarle por correo un aviso al menos 60 días antes de tomar cualquier acción para cobrar una deuda médica, y no puede reportar la deuda a una agencia de crédito durante esos 60 días (desde el 1 de julio de 2021). Desde el 1 de enero de 2026, un hospital que no sigue las reglas estatales y federales de publicación de sus precios no puede reportar una deuda médica, ni hacer que se reporte, mientras no cumpla.
A quién cubre la regla: Agencias de cobranza (durante el período de aviso de 60 días) y hospitales que no cumplen las reglas de publicación de precios
En vigor desde: 1 de julio de 2021
Ley (en inglés): NRS 649.366, 649.367; NRS 439B.2831
Otros límites a la cobranza en Nevada
- Reglas de espera
Antes de tomar cualquier acción para cobrar una deuda médica, una agencia de cobranza debe enviarle por correo un aviso con al menos 60 días de anticipación con el nombre del proveedor, la fecha del servicio, el monto principal y el nombre de la agencia. Durante esos 60 días solo puede aceptar un pago si usted la contacta y ella le dice que no hay ningún pago pendiente y que la deuda no se reportará. Un pago que usted haga durante ese tiempo no extiende el plazo para demandar y no es una admisión de que usted debe. Para la deuda médica contraída a partir del 1 de enero de 2026, un hospital, otro centro con licencia, grupo de médicos o empresa de personal debe enviarle una factura detallada (itemized statement) antes de tomar o autorizar cualquier acción de cobro. Cuando una agencia de cobranza cobra para un hospital, debe decirle dentro de 5 días que pagar o aceptar pagar puede contar como reconocer el reclamo pero no renuncia al plazo para demandar.
- Embargo de salario
Un acreedor no puede quitarle más del 18% de sus ingresos semanales disponibles si su pago semanal bruto es de $770 o menos (25% si es más), y nunca más del monto que exceda 50 veces el salario mínimo federal por hora. Esto da más protección que la ley federal.
- Reglas de las demandas
Una agencia de cobranza no puede presentar una demanda regular para cobrar una deuda médica si el principal es menor que el límite de reclamos menores ($10,000); puede usar el tribunal de reclamos menores (small claims). No puede aceptar una confesión de sentencia (confession of judgment). Un hospital que no cumple las reglas de publicación de precios no puede enviar una deuda médica a cobranza, ni demandar ni pedir arbitraje por ella mientras no cumpla. Estas protecciones no se pueden renunciar.
Ley (en inglés): NRS 649.332, 649.366-649.369, 439B.2831, 439B.2841, 31.295, 73.010
¿Mi deuda es muy antigua en Nevada?
| Tipo de acuerdo | Plazo para demandar |
|---|---|
| Contrato escrito | 6 años |
| Cuenta abierta | 4 años |
| Acuerdo verbal (oral) | 4 años |
| Deuda médica (fijado por ley) | 4 años |
Una demanda para cobrar dinero que se debe a un hospital por atención hospitalaria debe presentarse dentro de los 4 años después de la fecha en que no se pagó un pago que estaba vencido. Para otras deudas: un contrato escrito tiene 6 años; una cuenta abierta por bienes vendidos, una cuenta de tienda o un contrato que no está por escrito tiene 4 años.
- Qué puede reiniciar el plazo
Un pago hecho después de que la deuda vence, pero antes de que termine el plazo, reinicia el plazo desde ese pago. Cualquier pago, afirmación u otra acción sobre una deuda después de que el plazo terminó no la revive. Para las facturas de hospital, los 4 años se pausan mientras el hospital espera una decisión del seguro o de un programa público y mientras usted está haciendo pagos.
- Cuándo empieza a correr el plazo
Para atención hospitalaria: la fecha en que no se pagó un pago que estaba vencido. Para otras deudas: desde la última transacción, el último artículo cargado o el último crédito dado.
Ley (en inglés): NRS 11.2095, 11.190(1)(b), (2)(a)-(c), 11.200
El plazo para demandar puede variar según el tipo de acuerdo, y cuándo empieza y qué lo reinicia puede variar; lo decide un tribunal.
Dónde presentar una queja en Nevada
- Fiscal general: Nevada Attorney General, Bureau of Consumer Protection (fiscal general de Nevada, oficina de protección al consumidor)
Un proveedor trató de cobrar sin la factura detallada o el recibo requeridos, o un hospital cobró sin cumplir las reglas de publicación de precios, u otro problema del consumidor. - Cobradores de deudas: Nevada Financial Institutions Division (división de instituciones financieras de Nevada) · 702-486-4120
Una agencia de cobranza violó las reglas de Nevada para el cobro de deuda médica (aviso de 60 días, cargos, demandas). - Seguro médico: Nevada Division of Insurance (división de seguros de Nevada)
Una factura sorpresa de emergencia o un problema con un reclamo de un plan de salud regulado por el estado.
Preguntas sobre facturas médicas en Nevada
¿Se puede reportar la deuda médica a las agencias de crédito en Nevada?
La ley de Nevada limita cuándo se puede reportar cierta deuda médica a las agencias de crédito. Una agencia de cobranza debe enviarle por correo un aviso al menos 60 días antes de tomar cualquier acción para cobrar una deuda médica, y no puede reportar la deuda a una agencia de crédito durante esos 60 días (desde el 1 de julio de 2021).
¿Por cuánto tiempo se puede cobrar o demandar una factura médica en Nevada?
Una demanda para cobrar dinero que se debe a un hospital por atención hospitalaria debe presentarse dentro de los 4 años después de la fecha en que no se pagó un pago que estaba vencido. Para otras deudas: un contrato escrito tiene 6 años; una cuenta abierta por bienes vendidos, una cuenta de tienda o un contrato que no está por escrito tiene 4 años.