Deuda médica y reportes de crédito en Vermont

La ley de Vermont prohíbe la deuda médica en los reportes de crédito.

Las agencias de crédito no pueden reportar ni mantener información sobre una deuda médica en su expediente de crédito.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

La regla en Vermont

Prohibición total

Las agencias de crédito no pueden reportar ni mantener información sobre una deuda médica en su expediente de crédito. Los hospitales, sus clínicas, los centros quirúrgicos ambulatorios y los cobradores de deuda médica no pueden reportar ninguna parte de una deuda médica a una agencia de crédito. La deuda médica incluye deudas por servicios de atención médica, atención dental, equipo y medicamentos recetados, y tarjetas de crédito médicas usadas solo para atención médica, pero no las deudas cargadas a una tarjeta de crédito de uso general o a una línea de crédito sobre el valor de la vivienda, ni las deudas garantizadas.

A quién cubre la regla: Las agencias de crédito (no pueden reportar ni mantener ninguna deuda médica en su expediente) y los hospitales, otros centros grandes de atención médica y cobradores de deuda médica (no pueden reportar ninguna parte de una deuda médica a una agencia de crédito).

En vigor desde: 1 de julio de 2025

Cubre la deuda pagada y la no pagada.

Ley (en inglés): 9 V.S.A. § 2466d; 18 V.S.A. § 9485(b)

Otros límites a la cobranza en Vermont

Reglas de espera

La ley de Vermont no fija un número de días antes de que una factura pueda enviarse a cobranza o demandarse. Antes de buscar el pago, un hospital u otro centro grande debe verificar su cobertura y ofrecerle asistencia financiera (vea la evaluación). Cada factura y cada intento de cobro, incluso por un cobrador, debe informarle sobre la asistencia financiera.

Embargo de salario

Si usted recibió asistencia del Department for Children and Families (Departamento de Niños y Familias) o del Department of Vermont Health Access (Medicaid) en los 2 meses anteriores a la audiencia, su salario no puede embargarse. De lo contrario, usted conserva la mayor de estas cantidades: el 75% de los ingresos semanales disponibles o 30 veces el salario mínimo federal (el 85% o 40 veces el salario mínimo si la deuda proviene de una transacción de crédito al consumidor), o más si el tribunal determina que lo necesita para los gastos básicos suyos y de sus dependientes.

Venta de la deuda

Los hospitales y otros centros grandes de atención médica no pueden vender deuda médica, excepto a una organización benéfica exenta de impuestos que la cancelará.

Reglas de las demandas

Una deuda médica de más de $5,000 no se puede cobrar en el tribunal de reclamos menores; debe presentarse como un caso civil ordinario.

Ley (en inglés): 18 V.S.A. §§ 9483(d), 9484, 9485; 12 V.S.A. §§ 3170, 5531(e)

¿Mi deuda es muy antigua en Vermont?

Tipo de acuerdoPlazo para demandar
Contrato escrito6 años
Cuenta abierta6 años
Acuerdo verbal (oral)6 años

La mayoría de las demandas civiles, incluidas las demandas por contratos escritos o verbales y por cuentas, deben presentarse dentro de 6 años después de que surge el reclamo.

Qué puede reiniciar el plazo

La ley mantiene el efecto que tiene un pago del capital o de los intereses sobre el plazo. Una nota de pago escrita solo por el acreedor no es prueba suficiente de un pago.

Cuándo empieza a correr el plazo

Cuando nace la causa de acción.

Ley (en inglés): 12 V.S.A. §§ 511, 592

El plazo para demandar puede variar según el tipo de acuerdo, y cuándo empieza y qué lo reinicia puede variar; lo decide un tribunal.

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Dónde presentar una queja en Vermont

Preguntas sobre facturas médicas en Vermont

¿Se puede reportar la deuda médica a las agencias de crédito en Vermont?

La ley de Vermont prohíbe la deuda médica en los reportes de crédito. Las agencias de crédito no pueden reportar ni mantener información sobre una deuda médica en su expediente de crédito.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar o demandar una factura médica en Vermont?

La mayoría de las demandas civiles, incluidas las demandas por contratos escritos o verbales y por cuentas, deben presentarse dentro de 6 años después de que surge el reclamo.

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