Deuda médica y reportes de crédito en Nueva Jersey

La ley de Nueva Jersey limita cuándo se puede reportar cierta deuda médica a las agencias de crédito.

Un proveedor de atención médica o un cobrador de deudas médicas no puede reportar su deuda médica a una agencia de crédito por atención recibida a partir del 22 de julio de 2024.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

La regla en Nueva Jersey

Límite parcial

Un proveedor de atención médica o un cobrador de deudas médicas no puede reportar su deuda médica a una agencia de crédito por atención recibida a partir del 22 de julio de 2024. Una agencia de crédito no puede incluir en un reporte de crédito la deuda médica pagada ni la deuda médica menor de $500, sin importar cuándo se generó. Cualquier parte de una deuda médica reportada en violación de la ley es nula. Cada carta de cobro debe decir en letra grande y en negrita que la deuda no ha sido reportada y que cualquier parte reportada es nula. Si una deuda fue reportada y el acreedor se entera de que fue pagada o de que está en una apelación de seguro, debe pedir a la agencia de crédito que la elimine.

A quién cubre la regla: Proveedores y cobradores de deudas médicas (furnishers, quienes reportan) por atención a partir del 22 de julio de 2024; agencias de crédito por deuda médica pagada y deuda médica menor de $500

En vigor desde: 22 de julio de 2024

Cubre la deuda pagada y la no pagada.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 56:11-58, 56:11-59(c), 56:11-61(b), 56:11-62(a)

Otros límites a la cobranza en Nueva Jersey

Reglas de espera

Espera antes de la cobranza: 120 días después de la primera factura

Espera antes de una demanda: 120 días después de la primera factura

Un proveedor o cobrador de deudas médicas no puede tomar ninguna acción de cobro hasta 120 días después de enviada la primera factura y hasta que le haya ofrecido un plan de pagos razonable. Las acciones de cobro incluyen vender la deuda, reportarla a una agencia de crédito, gravámenes (liens), embargar una cuenta bancaria o bienes, demandar y el embargo de salario. Se permite enviar facturas y recordatorios. Al menos 30 días antes de cualquier acción de cobro, debe enviarle otra factura y un aviso que indique qué acción tomará y la fecha, que debe ser al menos 30 días después. Mientras haya pendiente una apelación de seguro del reclamo y el acreedor lo sepa, no puede comunicarse con usted para cobrar, demandarlo ni enviar la factura a un cobrador.

Gravámenes sobre su vivienda

Un gravamen (lien) sobre sus bienes es una acción de cobro, por lo que se permite solo después de la espera de 120 días, la oferta de un plan de pagos y un aviso de 30 días.

Embargo de salario

Un proveedor o cobrador de deudas médicas no puede embargar su salario por deuda médica si sus ingresos anuales son menores al 600% del nivel federal de pobreza. Límite general de New Jersey: una ejecución sobre el salario no puede tomar más del 10% del salario salvo que los ingresos superen el 250% del nivel de pobreza.

Venta de la deuda

Un proveedor puede vender una deuda médica solo después de un acuerdo por escrito en el que el comprador prometa no reportarla a una agencia de crédito, no usar gravámenes (liens), embargos bancarios, demandas ni embargo de salario, y no tratar de otro modo de cobrar la atención. Un proveedor no puede enviar una factura a un cobrador ni venderla mientras sepa que hay pendiente una apelación de seguro.

Reglas de las demandas

Demandar es una acción de cobro y está sujeta a la espera de 120 días, la oferta de un plan de pagos y el aviso de 30 días. Mientras un acreedor sepa que hay pendiente una apelación de seguro del reclamo, no puede demandarlo ni iniciar un arbitraje. Si usted acepta un plan de pagos razonable y lo cumple, no se puede tomar ninguna acción de cobro. Aceptar un plan no significa que usted admita que la deuda es válida, y usted conserva todas sus defensas. El Fiscal General (Attorney General) hace cumplir esta ley; la ley en sí no le da un derecho aparte a demandar por una violación.

Cuenta bancaria

Embargar una cuenta bancaria es una acción de cobro cubierta por las reglas de la espera de 120 días, la oferta de un plan de pagos y el aviso de 30 días.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 56:11-57 to 56:11-62 (Louisa Carman Medical Debt Relief Act); N.J.S.A. 2A:17-56

¿Mi deuda es muy antigua en Nueva Jersey?

Tipo de acuerdoPlazo para demandar
Contrato escrito6 años
Cuenta abierta6 años
Acuerdo verbal (oral)6 años

Una demanda basada en un contrato o una cuenta debe presentarse dentro de 6 años.

Qué puede reiniciar el plazo

Una nueva promesa o reconocimiento de la deuda cuenta solo si consta por escrito y está firmado por usted. Un pago del capital o de los intereses conserva el efecto que tenga según la ley.

Ley (en inglés): N.J.S.A. 2A:14-1, 2A:14-24

El plazo para demandar puede variar según el tipo de acuerdo, y cuándo empieza y qué lo reinicia puede variar; lo decide un tribunal.

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Dónde presentar una queja en Nueva Jersey

Preguntas sobre facturas médicas en Nueva Jersey

¿Se puede reportar la deuda médica a las agencias de crédito en Nueva Jersey?

La ley de Nueva Jersey limita cuándo se puede reportar cierta deuda médica a las agencias de crédito. Un proveedor de atención médica o un cobrador de deudas médicas no puede reportar su deuda médica a una agencia de crédito por atención recibida a partir del 22 de julio de 2024.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar o demandar una factura médica en Nueva Jersey?

Una demanda basada en un contrato o una cuenta debe presentarse dentro de 6 años.

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