Deuda médica y reportes de crédito en Nueva York

La ley de Nueva York prohíbe la deuda médica en los reportes de crédito.

Los hospitales, los profesionales de atención médica con licencia y los servicios de ambulancia no pueden reportar ninguna parte de una deuda médica a una agencia de crédito, y sus contratos con cobradores y compradores de deudas deben prohibirlo.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

La regla en Nueva York

Prohibición total

Los hospitales, los profesionales de atención médica con licencia y los servicios de ambulancia no pueden reportar ninguna parte de una deuda médica a una agencia de crédito, y sus contratos con cobradores y compradores de deudas deben prohibirlo. Toda parte de una deuda médica que se reporte es nula. Las agencias de crédito no pueden reportar ni mantener información sobre deuda médica, sin importar cuándo se generó. La deuda cargada a una tarjeta de crédito común no es deuda médica según esta ley; la deuda en una tarjeta de crédito médica sí lo es.

A quién cubre la regla: Ambos: los hospitales, los profesionales de atención médica con licencia y los servicios de ambulancia certificados no pueden enviar deuda médica a las agencias de crédito (y deben prohibírselo en sus contratos a sus cobradores y compradores de deudas), y las agencias de crédito no pueden reportar ni mantener deuda médica en su expediente.

En vigor desde: 13 de diciembre de 2023

Cubre la deuda pagada y la no pagada.

Ley (en inglés): N.Y. Public Health Law 4925-4927; N.Y. General Business Law 380-a(v), 380-j(a)(3), 380-j(f)(1)(viii)

Otros límites a la cobranza en Nueva York

Reglas de espera

Espera antes de la cobranza: 180 días después de la primera factura

Espera antes de una demanda: 180 días después de la primera factura

Un hospital o su agente de cobranza no puede demandarlo ni entregar su factura a un cobrador de deudas hasta al menos 180 días después de la primera factura posterior a su atención, ni hasta que el hospital haya hecho esfuerzos razonables para averiguar si usted califica para asistencia financiera. El hospital debe darle un aviso por escrito, incluso en una factura, al menos 30 días antes de enviar una deuda a cobranza. No puede enviar su cuenta a cobranza mientras decide sobre una solicitud completa de asistencia financiera. Una agencia de cobranza debe obtener el consentimiento por escrito del hospital antes de demandar.

Gravámenes sobre su vivienda

No se puede registrar ni hacer cumplir ningún gravamen (lien) sobre su vivienda principal por una sentencia de deuda médica ganada por un hospital o un profesional de atención médica con licencia. Las políticas de los hospitales también deben prohibir la venta forzada o la ejecución hipotecaria de su vivienda principal para cobrar una factura médica.

Embargo de salario

Su salario no puede embargarse en absoluto por una sentencia de deuda médica ganada por un hospital o un profesional de atención médica con licencia. Para otras sentencias, el límite general de Nueva York (no más del 10% de los ingresos brutos, y menos para quienes ganan poco) es más estricto que la ley federal.

Venta de la deuda

Un hospital no puede vender deuda médica a un tercero, a menos que el comprador la compre para cancelarla.

Reglas de las demandas

Un hospital no puede demandar a pacientes cuyos ingresos sean menores al 400% del nivel federal de pobreza. En cualquier demanda de un hospital o a su favor por deuda médica, la demanda debe incluir una declaración jurada del director financiero del hospital de que, según esfuerzos razonables, los ingresos del paciente no son menores al 400% del nivel de pobreza. Los hospitales no pueden cobrar a pacientes que eran elegibles para Medicaid al momento del servicio por los servicios que Medicaid cubre, y no pueden negar atención médicamente necesaria por una factura sin pagar.

Ley (en inglés): N.Y. Public Health Law 2807-k(9-a)(d), (h), (l); N.Y. CPLR 5004, 5201(b), 5231(b)

¿Mi deuda es muy antigua en Nueva York?

Tipo de acuerdoPlazo para demandar
Contrato escrito6 años
Acuerdo verbal (oral)6 años
Deuda médica (fijado por ley)3 años

Un hospital o un profesional de atención médica con licencia debe demandar por una deuda médica dentro de 3 años del tratamiento. Una demanda que surja de una transacción de crédito al consumidor debe presentarse dentro de 3 años. Otros reclamos por contrato, escritos o no, tienen 6 años.

Qué puede reiniciar el plazo

Para las transacciones de crédito al consumidor, una vez que se agotaron los 3 años, un pago posterior, una promesa escrita o verbal u otra actividad en la deuda no revive ni extiende el plazo. En general, una promesa o reconocimiento cuenta solo si es por escrito y está firmado por usted.

Cuándo empieza a correr el plazo

Para la deuda médica con un hospital o un profesional de atención médica con licencia, los 3 años se cuentan desde la fecha del tratamiento.

Ley (en inglés): N.Y. CPLR 213(2), 213-d, 214-i; N.Y. General Obligations Law 17-101

El plazo para demandar puede variar según el tipo de acuerdo, y cuándo empieza y qué lo reinicia puede variar; lo decide un tribunal.

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Dónde presentar una queja en Nueva York

Preguntas sobre facturas médicas en Nueva York

¿Se puede reportar la deuda médica a las agencias de crédito en Nueva York?

La ley de Nueva York prohíbe la deuda médica en los reportes de crédito. Los hospitales, los profesionales de atención médica con licencia y los servicios de ambulancia no pueden reportar ninguna parte de una deuda médica a una agencia de crédito, y sus contratos con cobradores y compradores de deudas deben prohibirlo.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar o demandar una factura médica en Nueva York?

Un hospital o un profesional de atención médica con licencia debe demandar por una deuda médica dentro de 3 años del tratamiento. Una demanda que surja de una transacción de crédito al consumidor debe presentarse dentro de 3 años.

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